Fotografía: Representantes del movimiento de las personas con discapacidad y partidos políticos en la aprobación en el Senado el pasado 12/05

El Congreso ratifica la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

  • La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusión celebran este avance histórico en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias

Madrid, 20 de mayo de 2021.- El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba hoy la mayor reforma de la legislación civil y procesal española en décadas. Con este cambio legislativo se garantiza el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica o, lo que es lo mismo, el reconocimiento de su igualdad ante la ley, así como la garantía de apoyos para tomar decisiones sobre sus propias vidas y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusión, presentes en el momento de su aprobación en el Congreso de los Diputados, celebran este acontecimiento como “un hito para la democracia española, que acerca al país al cumplimiento de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, lo que es más importante, elimina una discriminación histórica hacia los cientos de miles de personas con discapacidad intelectual que, hasta el momento, eran tratadas a nivel legislativo como menores de edad y a las cuales se les negaba la posibilidad de ejercer derechos tan básicos como firmar un contrato de alquiler, tener una tarjeta bancaria a su nombre u otorgar testamento”, explican desde ambas organizaciones.

En este sentido, Santiago Izquierdo, miembro de la red de portavoces con discapacidad de la AEFT y que ha estado presente en el Congreso de los Diputados en el momento de la aprobación, explica que esta reforma “acaba con una injusticia que me ha afectado a mí y a otras muchas personas con discapacidad. Antes yo ayudaba a mi padre en casa, él no sabía leer así que yo me encargaba de gestionar el pago de las facturas hasta que las domiciliamos en la cuenta; le acompañaba a las visitas médicas, hacía la comida, etc. Cuando me incapacitaron totalmente, perdí muchos derechos y un juez decidió que necesitaba más apoyos de los que realmente necesito, lo que ha derivado en dejar de hacer cosas que antes sí hacía. Con eso se consigue que no aprendas, incluso que retrocedas y que no seas autónomo”, reivindica.

Por su parte, Maribel Cáceres, miembro de la Junta Directiva de Plena inclusión y primera persona con discapacidad intelectual representada en el Comité Ejecutivo Estatal del CERMI opina que la nueva legislación ofrece apoyos “para poder decidir sobre nuestra vida, nuestras cosas, nuestros planes. Los apoyos son importantes para tomar buenas decisiones”. Cáceres habla desde su experiencia personal: “Yo he tenido malos apoyos y buenos apoyos. Con buenos apoyos haces cosas que no podías imaginar. Además, la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad dice que hay que dar apoyos para la toma de decisiones. No hay que sustituir a la persona. Hay que ayudar a que seamos protagonistas de su vida”.

Las aportaciones de la AEFT y Plena inclusión, junto a las realizadas por el CERMI, han sido tenidas en cuenta para configurar la nueva norma, siendo claves para definir los sistemas de apoyo y ajustes de procedimiento que asegurarán una toma de decisiones con apoyos en el ámbito jurídico para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Ahora, ambas organizaciones exigen que el nuevo sistema de apoyos cuente con financiación pública suficiente para poder garantizarlo y que los órganos de todos los operadores jurídicos implicados: jueces, fiscales, abogados, notarios, funcionarios, etc., reciban la formación necesaria para poder aplicar la reforma en todo su contenido.

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1 Comentario

  • Pueden decirme qué sucederá ahora con las personas ya incapacitadas jurídicamente?
    En el caso de que sea únicamente como curatela, la sentencia que la establece queda si efecto o hay que iniciar alguna acción legal para que así suceda?

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