Fuente: Gobierno de Castilla-La Mancha
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha ley nace con tres objetivos principales:
- Garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional y la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Asegurar la transversalidad de las políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afectan a las personas con discapacidad.
- Establecer los principios para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La ley consta de 87 artículos, agrupados en siete títulos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.
El título Preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, el objeto, ámbito de aplicación, definiciones a los efectos de esta ley, los principios informadores que han de regir su aplicación y desarrollo, la corresponsabilidad de los poderes públicos en la garantía de la igualdad de oportunidades y la colaboración con las entidades privadas de iniciativa social para prestar una atención coordinada a las personas con discapacidad y la necesidad de elaborar un informe de impacto de discapacidad en las iniciativas de carácter normativo y estratégico de la Administración Autonómica.
- El título I concreta el ámbito de actuación de esta ley en relación con la garantía del derecho y principio de igualdad de las personas con discapacidad, definiendo, asimismo, los deberes de las mismas y sus familias.
- El título II contempla las distintas medidas para garantizar el citado derecho y principio de igualdad.
- El título III avanza, en el marco normativo nacional y autonómico en materia de accesibilidad, estableciendo acciones concretas y obligaciones para dar cumplimiento al requisito de accesibilidad universal con una mención especial a la regulación del derecho al uso de animales de apoyo.
- El título IV se centra en la participación en la vida pública y política, recogiendo el derecho a participar en la planificación y ejecución de las actuaciones y políticas que les afecten, así como en los mecanismos de participación.
- El título V se dedica a los principios y actuaciones relacionados con la planificación y evaluación de las políticas públicas sobre discapacidad; a la formación y especialización de los profesionales, y a las acciones vinculadas al fomento de la investigación e innovación en las áreas relacionadas con la discapacidad.
- El título VI, en el marco de la normativa nacional, se refiere al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
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