• Torcuato Recover, asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), analiza la falta de accesibilidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a la Justicia.
  • La AEFT reivindica la accesibilidad a la Justicia para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo mediante la eliminación de barreras cognitivas.

Torcuato Recover analiza la necesidad de actuar contra las barreras cognitivas que limitan la efectividad del derecho a la tutela judicial e impiden el acceso y la plena inclusión de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a la Justicia, en los procesos en los que intervienen y, específicamente, en los procesos de modificación de la capacidad jurídica en los que, insiste, “debiera quedar claro que es la propia persona con discapacidad la autentica protagonista del mismo, no los profesionales ni aún el procedimiento en sí”.

El criterio de accesibilidad tiene que ser una exigencia. La persona con discapacidad debe conocer lo que está ocurriendo para poder participar en el proceso. Tiene el derecho de saber en qué consiste el proceso, cuál será su papel y, finalmente, en qué le afectará.

En el caso del proceso de modificación de la capacidad jurídica son muchas las personas que han asegurado no saber qué estaba pasando ni por qué se realizaba dicho procedimiento. En este sentido, Recover abunda en la necesidad de que «el criterio de accesibilidad tiene que ser una exigencia. La persona con discapacidad debe conocer lo que está ocurriendo para poder participar en el proceso, ya que siempre debe ser la protagonista del mismo. Tiene el derecho de saber en qué consiste el proceso, cuál será su papel y, finalmente, en qué le afectará,» explica.
Pero para que esto suceda, primero se tiene que tener pleno conocimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido Recover asevera que «los jueces y magistrados titulares de órganos judiciales españoles, así como los fiscales y letrados, deben conocer a fondo el texto de la Convención y lo que el Comité Internacional de Derechos ha dicho sobre la adecuada interpretación de lo que establecen los artículos 9 (Accesibilidad) 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley) y 13 (Acceso a la justicia ) de dicha Convención.”

En los procesos de modificación de la capacidad jurídica y en cumplimiento del artículo 13 de la ya citada Convención, ha de existir una obligación permanente de adaptación a las necesidades de la propia persona.

En línea con las reivindicaciones de la AEFT, hace especial hincapié en la necesidad de que la persona con discapacidad participe en los procesos. En este sentido reivindica que, “en los procesos de modificación de la capacidad jurídica y en cumplimiento del artículo 13 de la ya citada Convención, ha de existir una obligación permanente de adaptación a las necesidades de la propia persona a la que se refiere el procedimiento, que en unos casos será procesal, y en todos debe garantizar la plena accesibilidad de la persona, especialmente en la necesaria diligencia de examen judicial. En este sentido, el juez o la jueza deben comprobar que la persona comprende por y para qué está allí.»

Estas son algunas de las muchas apreciaciones del asesor jurídico de la AEFT sobre lo que se debería de hacer para cumplir con la Convención y, sobre todo, para favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a los procesos judiciales.

Por ello, la AEFT ha publicado un informe con el que da voz a personas apoyadas por las Fundaciones Tutelares adheridas que, entre otras muchas cuestiones piden que en los juzgados les quieran entender. Acompañando al informe, la Asociación ha publicado por primera vez una sentencia en lectura fácil para reivindicar y promover la accesibilidad de estas personas a la Justicia, que se ven excluidas por no contar con información accesible y comprensible. Todo ello forma parte de un proyecto más amplio, Derecho a decidir con apoyos, financiado por Obra Social “la Caixa”.

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