¿Cuáles han sido los avances legislativos en materia de tutela en las últimas dos décadas?, ¿cómo ha contribuido la labor del movimiento asociativo promovido por la AEFT en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual?, ¿qué retos plantea la Convención en la adaptación del sistema jurídico español y en el trabajo que realizan las Fundaciones Tutelares?

Analizamos junto con el abogado Rafael Armesto los entresijos del nuevo modelo social de la discapacidad y la labor que se realiza para su cumplimiento desde la AEFT y sus entidades.

FOTO RAFAEL ARMESTO

  • Rafael Armesto es abogado, Asesor Jurídico de futubide – Fundación Tutelar Gorabide desde el año 1991 y miembro del Foro de Asesores Jurídicos de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) desde su creación en el 2004.
  • El Foro de Asesores Jurídicos de la AEFT –que celebró en 2014 su décimo aniversario– está compuesto por un conjunto de profesionales especializados en el ámbito jurídico y en el ámbito de la tutela. Su labor junto con la Asociación durante estos 10 años destaca por la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad intelectual; contribuyendo en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

Pregunta: Tras más de 25 años trabajando como asesor jurídico en el ámbito de la discapacidad intelectual, y más en concreto en el campo de la tutela de personas, ¿cómo describiría la evolución de la discapacidad en términos legales?
Respuesta: Hemos avanzado muchísimo, sobre todo en los últimos años, tras la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que constituye derecho interno español. Se ha pasado a considerar a las personas con discapacidad intelectual como protagonistas de sus propias vidas, como sujetos de derechos, no como meros objetos de las decisiones inapelables de otros. Pero todavía queda mucho por hacer.

P.- En varios de sus artículos, ha dejado patente –a través de la mención de normativa española actual– que cada vez el uso del término “incapaz” es menos habitual. Sin embargo, aún son muchos los operadores jurídicos que siguen utilizando expresiones como “incapacitación”, “declaración de incapacidad” o términos similares. ¿A qué cree que se debe esta vagancia lingüística?
R.- No sé si es tanto una vagancia lingüística o una realidad… Igual no nos lo acabamos de creer… De todas formas, y como es difícil acabar con la inercia de tantos años, no podemos bajar la guardia en ningún momento. El legislador está ayudando y va haciendo desaparecer esas expresiones en la nueva normativa. La Convención supone un cambio de paradigma que debe ser extendido a todas las normas y conocida por todos los operadores jurídicos.

La Convención supone un cambio de paradigma que debe ser extendido a todas las normas y conocida por todos los operadores jurídicos.

P.- En el año 2006 fue aprobada la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad por los Estados Miembros. En España entra en vigor en 2008. Pese al tiempo transcurrido desde su aprobación en la Asamblea General de las Naciones Unidas, su puesta en marcha sigue sin hacerse efectiva en nuestro país. Como experto en los derechos de las personas con discapacidad, ¿cuáles diría que son las causas de este retraso?
R.- Creo que hay un gran desconocimiento sobre la Convención. Ello hace que los propios operadores jurídicos muchas veces no estén a la altura a la hora de exigir su cumplimiento. La labor de las entidades del sector de la discapacidad intelectual es fundamental en esta materia: son el altavoz que los políticos necesitan para oír la realidad de las personas con discapacidad intelectual y sus familias. Creo que se están haciendo ya muchas cosas. Pero la reforma legislativa del Código civil, pieza clave en la materia, lleva años en espera… Hace falta voluntad política.

La reforma legislativa del Código civil, pieza clave en la materia, lleva años en espera… Hace falta voluntad política.

P.- La promoción y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual ha ido evolucionando a lo largo de los años desde el Movimiento Asociativo. ¿Cuáles son los principales logros que se han obtenido?
R.- Se ha hecho visibles a las personas con discapacidad intelectual. Su consecuencia fundamental es la consideración de las mismas como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho. En igualdad de condiciones. Esto hace unos pocos años era impensable. Se ha pasado de una situación de exclusión radical de derechos, a todo lo contrario. Las cosas ya no son blancas o negras. Hay muchas tonalidades intermedias.

P.- Y, por el contrario, ¿considera que aún existen parcelas que nos quedan por labrar?
R.- Por supuesto; no sólo avanzar en los cambios de lenguaje de que hablábamos antes. Debemos perseguir la máxima participación de las personas con discapacidad intelectual en todos los asuntos que les afecten, en la medida de sus posibilidades; es una llamada de atención a las familias y a los tutores. En todas las actuaciones de contenido jurídico que realicemos, deberán ser tenidos en cuenta los deseos y la opinión de las personas con discapacidad intelectual. Y eso hemos de transmitirlo a los Juzgados, Fiscalías, Notarías, Abogados… y a todas las Administraciones Públicas.

P.- Las personas a las que apoyan las Fundaciones Tutelares son hombres y mujeres que no cuentan con un entorno familiar para acompañarles en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, ¿cómo es la labor, desde el punto de vista jurídico, que llevan a cabo las Fundaciones Tutelares para suplir esa falta?
R.- Las Fundaciones Tutelares se encargan precisamente de realizar ese acompañamiento en el cumplimiento y defensa de sus derechos y obligaciones. Ni más ni menos. Las Fundaciones acompañan en todas las áreas de la vida. Desde el ámbito personal, en la búsqueda de las mejores condiciones de vida, preservando la salud y el bienestar; y desde el ámbito patrimonial, en la administración eficaz de los bienes. Lo mismo que se haría desde una familia responsable.

P.- Desde el Área jurídica de una Fundación Tutelar, ¿cuáles son los principales asuntos/casos de los que se ocupa un asesor?
R.- En primer lugar, hay que poner en orden la documentación legal: obtener los originales de las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad y a la tutela. Esto es muy importante, pues es el punto de partida que sirve para acreditar la condición de Tutor en todas las demás actuaciones. Por lo demás, nos ocupamos de los mismos asuntos que puedan tener cualquier ciudadano o ciudadana: recursos sobre valoración de discapacidad y dependencia, pensiones, condiciones laborales, herencias, testamentos, arrendamientos y ventas de bienes, conflictos familiares, defensa de derechos frente a pretensiones de modificación de capacidad, revisión de informes anuales de situación personal y rendición de cuentas… Actualmente, tenemos un gran reto: revisar las modificaciones de capacidad existentes, pues muchas de ellas son desproporcionadas con la realidad vital de las personas afectadas.

Actualmente, tenemos un gran reto: revisar las modificaciones de capacidad existentes, pues muchas de ellas son desproporcionadas con la realidad vital de las personas afectadas.

P.- En el 2015, coincidiendo con el 20 aniversario de la Asociación, desde la AEFT se ha editado un texto de reflexión basado en la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país. En este documento, el grupo multidisciplinar encargado de redactarlo –entre los que usted está presente– reivindica la falta de adecuación de lo dispuesto en la Convención en nuestro ordenamiento jurídico. ¿A qué cree que se debe esta tardanza?, ¿cuáles son los motivos de tal laxitud?
R.- Insisto en la inercia de tantos años: la regulación del Código civil es de 1889, y estaba cimentada en un paternalismo a ultranza. Hubo una reforma en 1983, pero quizá no tuvo suficiente calado entre los propios operadores jurídicos y las propias organizaciones. La reforma de 1983 ya contenía algunos principios que ahora la Convención ha puesto más de manifiesto. Todos somos un poco culpables de no haber evolucionado en la consideración de las personas con discapacidad intelectual como sujetos de derechos: no al paternalismo y sí al protagonismo.
Esta actitud cala en el legislador, y la maquinaria para poner en marcha las reformas es lenta y pesada.

Todos somos un poco culpables de no haber evolucionado en la consideración de las personas con discapacidad intelectual como sujetos de derechos: no al paternalismo y sí al protagonismo.

P.- Entre los principales puntos sobre los que se reflexiona en el texto, se destaca la necesidad de separar los apoyos que proporcionan las entidades prestadoras de servicio con las entidades tutelares, ¿por qué es importante esta diferenciación?
R.- Como decimos en el propio documento, se trata de evitar ser juez y parte. Sería una conducta no ética que la misma persona que presta directamente los apoyos o los servicios, sea quien también gestiona los intereses económicos de la persona usuaria. Y añade el documento que “la mezcla de ambos roles en una sola entidad o persona (directores de centros que son tutores de personas atendidas en los mismos; entidades que desempeñan la tutela de personas que atienden; o incuso entidades tutelares instrumentales, creadas por y para atender a los usuarios de los centros de la entidad que las promueve…) supone una confusión de papeles que no es en absoluto conveniente, que abre las puertas a actuaciones desviadas (gestiones de fondos no suficientemente controladas; decisiones adoptadas en función del interés del servicio y no de la persona, etc.), y que deriva, en situaciones no éticas”.
No puede ser más claro.

Que la misma persona que presta directamente los apoyos o los servicios, sea quien también gestiona los intereses económicos de la persona usuaria, supone una conducta no ética.

P.- En sus reflexiones reivindican también un camino en el sistema de financiación, ¿en qué cuestiones deriva la falta de fondos en los juzgados en la provisión de apoyos establecidos para las personas?
R.- Se hace imprescindible no solo adecuar los procedimientos para su comprensión por las personas con discapacidad intelectual, sino contar con personal especializado que apoye al Juez: trabajadores sociales, educadores, psicólogos… Ello supone una mayor dotación económica. Si esto falla, y como decimos en el documento, se impide al juzgador conocer a la persona, a cada persona, hablar con ella, valorar cuál es su voluntad y preferencias, descartar la existencia de influencias indebidas, etc. El modelo realmente quebrará o no tendrá una aplicación efectiva.

P.- Además de proponer un cambio en el sistema del control judicial (actualmente limitado prácticamente a la rendición de cuentas), ¿considera que hace falta un cambio de visión por parte de los jueces y magistrados?
R.- El paternalismo sigue estando presente y el automatismo en algunos planteamientos, hace que algunas resoluciones sean lejanas a la realidad de las personas con discapacidad intelectual; como ejemplo, el derecho de sufragio activo y pasivo, o la capacidad para otorgar testamento, o para contraer matrimonio. También la carga de trabajo de los Juzgados es muy grande y la ausencia de profesionales cualificados que apoyen a los Jueces a que antes me refería, dificultan su labor.
Pero desde mi experiencia, hemos avanzado mucho en los últimos años. Me consta el esfuerzo e interés de muchos Jueces y Fiscales en aplicar los principios de la Convención. Pero tenemos también que ser nosotros y el movimiento asociativo los que nos acerquemos a ellos para mostrarles nuestras inquietudes y deseos. Y no sólo a ellos, sino a los Colegios de Abogados, a los Médicos Forenses, a las Facultades de Derecho… Muchas veces hay falta de comunicación. Pero creo que vamos por el buen camino.

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