En las próximas Elecciones Generales, 80.000 españoles y españolas no podrán votar debido a que tienen algún tipo de discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo por el que su capacidad ha sido modificada judicialmente.

Tal y como quedó evidenciado en el último estudio publicado por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), la privación de este derecho no siempre cuenta con una justificación suficientemente motivada por parte del Juez a la hora de dictar sentencia.

Israel Montes, director de la Fundación Tutelar TAU, narra en la siguiente entrevista el caso de Antonio José Toribio, una persona con discapacidad intelectual que recibe apoyos tutelares por parte de la entidad y que se encuentra actualmente inmerso en el proceso de revisión de su sentencia con el fin de recuperar el derecho al sufragio.


Israel Montes, director de la Fundación Tutelar TAU

 

im director tauAEFT.- ¿Cuándo y por qué se inició el proceso de revisión de la sentencia de modificación de la capacidad de Antonio?

I.M.- Durante el primer trimestre de 2015 mantuvimos diferentes encuentros profesionales con entidades prestadoras de servicios residenciales, entre ellas, con la Fundación Nuestra Señora del Rocío de Triana, institución gestora del recurso dónde se encuentra Antonio. Al diseñar las propuestas de trabajo, en relación a su caso para este año, acordamos que desde TAU iniciaríamos los trabajos oportunos para presentar una demanda de reintegración parcial de la capacidad, vinculada al derecho al voto, ante la más que evidente falta de proporcionalidad en la sentencia modificación de su capacidad dictaminada en su momento.

AEFT.- Para llevar a cabo dicha revisión, desde la Fundación TAU se han coordinando los distintos informes que demuestran la capacidad de Antonio para poder decidir en un proceso electoral. ¿Cómo son esas pruebas?, ¿quién se encarga de su elaboración?

I.M.- En este tipo de procedimientos, aparte del trabajo de nuestro asesor jurídico en la elaboración en sí de la demanda y sus fundamentos legales, nuestra práctica justifica que se acompañe con dos informes: social y psicológico respectivamente. Para ello hemos contado tanto con la participación de profesionales de nuestra propia institución como de la Fundación Nuestra Señora del Rocío de Triana.

AEFT.- Desde el punto de vista legal, ¿qué pasos hay que seguir para lograr una revisión de sentencia de modificación de capacidad?

I.M.- Nos situamos ante un procedimiento legal en dónde, el objetivo fundamental, es que una persona con capacidad jurídica modificada recupere determinados derechos que le han sido restringidos por alguna de las causas previstas en la ley. Por lo tanto, durante el proceso se ha de acreditar que realmente si existe “capacidad suficiente” para el ejercicio de la propuesta que se plantea al juzgado.

AEFT.- Como director de la Fundación TAU, entidad que tutela a Antonio, ¿por qué considera que el Juez estimó oportuno limitar su derecho de sufragio de manera expresa en la sentencia?

I.M.- Probablemente, determinados indicadores de riesgo que se detectaron durante la fase de estudio del caso condicionaran la resolución final. No obstante, desde TAU tenemos claro que se trata de un situación transversal a muchos casos que se nos están remitiendo desde el año 2008.

AEFT.- Según el último estudio realizado por la AEFT, cerca del 64% de las personas que reciben apoyos tutelares por parte de sus Entidades, están privadas del derecho de sufragio en su sentencia de modificación. En gran parte de estos casos, no se han tenido en cuenta las capacidades reales de cada persona. ¿Desde TAU se han encontrado otros casos similares a los de Antonio en donde se vea claramente que ésta privación sea injustificada?

I.M.- Durante 2015 hemos revisado individualmente la situación de las personas tuteladas por TAU respecto al derecho al sufragio, contando en estos momentos con tres casos más en donde queremos plantear la revisión de su sentencia.

AEFT.- En febrero de 2016 está previsto celebrarse el juicio de revisión, ¿cuál cree que será el resultado?

I.M.- Las pruebas aportadas en el procedimiento acreditan que Antonio puede ejercer libremente el derecho al voto, por lo tanto, confiamos en una finalización acorde con la situación de nuestro tutelado y sus necesidades reales de apoyo.


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